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12 de octubre de 2021

Chile puso en marcha una nueva institucionalidad para la GRD

El 27 de julio de 2021 se promulgó la Ley que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) y configura el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), que sustituye a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI). Ambas instancias se basan fundamentalmente en reconocer e incorporar todos los avances y desarrollos que se han logrado en función de las buenas prácticas y lecciones aprendidas en estos últimos años.

Las nuevas instancias reconocen e incorporan todos los avances y desarrollos que se han logrado en función de las buenas prácticas y lecciones aprendidas en la última década por las entidades que reemplazan; se enfoca en la prevención, alerta temprana, descentralización y territorialidad. Asimismo, se busca actualizar, reforzar, estandarizar y hacer vinculantes esas experiencias, para alcanzar estándares de excelencia en la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD).

La ley se encuentra conformada por 52 artículos permanente y siete artículos transitorios que en lo medular modifica la forma que el Estado de Chile se hace cargo de la Gestión del Riesgo de Desastres, reconociendo a través de normas de rango legal un “Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres”.

SINAPRED
El nuevo Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) está integrado por un conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas al ciclo del riesgo de desastres y a los cuerpos normativos de éste; en tanto que sus integrantes se organizan desconcentrada y descentralizadamente y de manera escalonada desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional.

Contempla una estructura de coordinación conformada por los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres en los distintos niveles de la estructura del Estado, los cuales se convocan para las fases de Mitigación y Preparación para el desarrollo de capacidades y también para las fases de respuesta-recuperación para el empleo de capacidades en apoyo a los daños. A partir de ahora se incorporan cinco ministerios, Bomberos y la Policía de Investigaciones; mientras que nivel regional se agregó al Gobernador Regional.

Establece como instrumentos de gestión del riesgo de desastres, la política, los planes para la GRD, los planes sectoriales, los mapas de amenaza, los mapas de riesgo, el Sistema de Informaciones, y al Sistema de Alerta Temprana y dentro de éste al Sistema de Comunicaciones.

También identifica y define cuáles serán los organismos técnicos de monitoreo, como aquellas entidades que pertenecen al sistema y que cuentan con competencias técnicas para mantener el monitoreo permanente de las respectivas amenazas. Asimismo define el rol de Ministerio de Defensa Nacional, la actuación de las Fuerzas Armadas y la coordinación en Estado de Excepción Constitucional por Catástrofe.

SENAPRED
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, desconcentrado territorialmente a nivel regional en direcciones regionales con facultades y atribuciones, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior mediante la coordinación con la Subsecretaría del Interior.

Además de asesorar y coordinar, dentro de sus funciones principales se le asigna la responsabilidad de organizar, planificar y supervisar las actividades relacionadas a la Gestión del Riesgo de Desastres del país. Destaca que esta instancia ejerce la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los Comités en los niveles nacional, regional y provincial.

Se establece que el primer y segundo nivel jerárquico del SENAPRED estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, reconociendo su importancia estratégica. Finalmente, se crea en su presupuesto, un programa para concurrir en el financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres con prioridad en las municipalidades.

Existe un plazo de un año a contar de la promulgación de la ley para proponer los reglamentos que se mencionan en relación con el funcionamiento de los Comités para la Gestión del riesgo de Desastres de Gestión del Riesgo de Desastres, el funcionamiento de los organismos técnicos, la elaboración de los mapas de amenaza y mapas de riesgo y, en coordinación con el ministerio de Hacienda, la forma de operar del programa para concurrir en el financiamiento de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres.

También se debe establecer las brechas existentes conforme a lo que establece la Ley en relación con la planificación, el Sistema de Información y el Sistema de Alerta Temprana (Sistema de Comunicaciones), como también, regular las materias que tienen incidencia inmediata promulgada la ley.